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	<title>Sin categoría ZH archivos - MASLINA | Extractos naturales bioactivos de la Oliva | Cantabria</title>
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	<description>Maslina es una empresa biotecnológica de extractos naturales bioactivos procedentes del olivar, dirigidos a mejorar la salud animal.</description>
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	<title>Sin categoría ZH archivos - MASLINA | Extractos naturales bioactivos de la Oliva | Cantabria</title>
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		<title>¿Cómo puedo lograr que mi envase sea sostenible? Claves para cumplir con los requisitos normativos y de seguridad alimentaria</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Oct 2022 14:24:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Sin categoría ZH]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Claves para cumplir con los requisitos normativos y de seguridad alimentaria</p>
<p>La entrada <a href="https://maslina.es/como-puedo-lograr-que-mi-envase-sea-sostenible/">¿Cómo puedo lograr que mi envase sea sostenible? Claves para cumplir con los requisitos normativos y de seguridad alimentaria</a> se publicó primero en <a href="https://maslina.es">MASLINA | Extractos naturales bioactivos de la Oliva | Cantabria</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><strong>La industria cárnica que emplea envases para sus productos ha de lidiar en la actualidad con muchos y variados “frentes” que tienen que ver con</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>La <strong>seguridad alimentaria</strong> de los materiales que van a entrar en contacto con el alimento envasado</li>



<li>Con el <strong>diseño y materiales del propio envase</strong> en aras de la protección del producto y su vida útil</li>



<li>Con el <strong>control de costes de unas materias primas</strong> con precios en constante ascenso</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Todo ello, <strong>sin perder de vista los requerimientos normativos en materia de sostenibilidad, tanto europeos como nacionales, que afectan también a los aspectos anteriores</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo hacer que nuestro envase para un producto cárnico sea sostenible?</h2>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>1.Cambios legislativos de gran calado</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">En los últimos años se ha ido desarrollando un marco legislativo que regula la <strong>generación y gestión de envases</strong>, tanto a nivel europeo como nacional, e incluso a nivel regional. Concretamente, en la Unión Europea (UE) tenemos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>El <strong>Plan de Acción para la Economía Circular</strong> publicado en 2015 por la Comisión Europea y que fomenta que los productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, <strong>reduciendo así al mínimo la generación de residuos</strong>.</li>



<li>La <strong>Estrategia Europea de Plásticos</strong>, publicada en 2018 por la Comisión Europea, estipula que el<strong> 100% de los envases de plástico comercializados en 2030 deberán ser reutilizables, reciclables o compostables.</strong></li>



<li>La Directiva 2018/852, establece<strong> un aumento paulatino de las tasas de reciclado de envases, alcanzando el 65% en 2025 y el 70% en 2030</strong>. Además del objetivo general del 65 y el 70%, se fijan objetivos específicos por cada tipo de material, por ejemplo, un 55% para los envases de plástico en 2030.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">2. Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular</h2>



<p class="wp-block-paragraph">Adicionalmente, en<strong> España</strong> se publicó a principios de abril la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y está pendiente de que se publique el <strong>Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envase</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>La Ley de Residuos y Suelos Contaminados regula desde un punto de vista integral la gestión de desechos con el fin de cumplir los requisitos que ha fijado la UE para los horizontes 2025, 2030 y 2035. De este modo, se incluyen nuevos impuestos</strong>:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Sobre los<strong> envases de plástico no reutilizables que contengan plástico virgen</strong>. A partir del 1 de enero de 2023 se deberá pagar 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado y será una tasa indirecta que recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico virgen, no son reutilizables o sobre aquellos productos semielaborados destinados a ser envase (como preformas o láminas).</li>



<li>Sobre el <strong>depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos</strong>. Esta tasa recaerá en quien entregue residuos para la eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración, con algunas excepciones. La base imponible se establecerá según el peso y tipo de los residuos.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">La nueva ley pone además<strong> límites a los plásticos de un solo uso</strong>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>En concreto, los recipientes de plástico para alimentos de consumo inmediato deberán tener<strong> reducciones del 50% en peso en 2026, y en 2030 del 70 % en peso, siempre con respecto a 2022</strong>.</li>



<li>Para poder lograr estos objetivos, la legislación establece que “<strong>todos los agentes implicados en la comercialización fomentarán el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico</strong>”.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Además, queda <strong>prohibida la fabricación e introducción en el mercado de productos de plástico como los recipientes para alimentos de poliestireno expandido</strong> -las bandejas de este tipo de material han sido tradicionalmente empleadas para el envasado de carne trozada-, todos los productos de plástico oxodegradable y las microesferas de plástico de menos de 5 mm. También queda <strong>prohibido el uso de sustancias como ftalatos y bisfenol A en envases</strong>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Adicionalmente, se impulsa la<strong> sustitución de bandejas</strong>, artículos monodosis, anillas de plástico y palitos de plástico usados por el sector alimentario por alternativas reutilizables y <strong>otros materiales tales como plástico compostable, madera, papel o cartón</strong>.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong><strong>3. Real Decreto de Envases y Residuos de Envase</strong></strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">Por su parte, el<strong> Real Decreto de Envases y Residuos de Envase</strong> está enfocado en la<strong> gestión de los envases y su fin de vida para mitigar su impacto</strong>. Para ello, se estructura su contenido a partir de la jerarquía de residuos y se establecen objetivos y medidas, entre las que destacamos:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Los envases deberán diseñarse de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se <strong>reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos</strong>.</li>



<li>Se establecen <strong>objetivos de reducción</strong> -respecto a 2010 – del peso de los residuos de envases de e<strong>ntre un 13% y un 15% para 2025 y 2030</strong>, respectivamente.</li>



<li>Fomenta la venta a granel de alimentos: Desde el 1 de enero de 2023, los comercios minoristas de alimentación cuya superficie sea igual o mayor a 400 m2 destinarán <strong>al menos el 20% de su área de ventas a la oferta de productos presentados sin embalaje, primario, incluida la venta a granel o mediante envases reutilizables</strong>.</li>



<li><strong>Se promueve la reutilización de los envases para el ámbito doméstico, comercial e industrial, para los que se han marcado objetivos para 2025, 2030 y 2035</strong>.</li>



<li><strong>Se determina que todos los envases comercializados deben ser reciclables en 2030 y, cuando sea posible, reutilizables.</strong> Se incluyen las tasas de reciclado de envases que ya establecía la Directiva 2018/852 y, además, la obligación de introducir material reciclado en envases para bebidas que contemplaba la Directiva 2019/904 se extiende al resto de los envases de plástico, marcando <strong>objetivos específicos por tipo de envase en 2025 y en 2030</strong>.</li>



<li>Se da especial relevancia al marcado de los envases y se dan instrucciones sobre la comunicación de los<strong> envases compostables</strong>, conforme a la norma UNE-EN 13432, y de los envases reutilizables, indicando su correcta gestión. Igualmente, se podrá informar sobre la composición, porcentaje de reciclabilidad o contenido reciclado de los envases, pero de forma voluntaria, y será necesario acreditarlo en los dos últimos caso.</li>
</ul>



<h2 class="wp-block-heading">Envases sostenibles, pero sin perder el foco de la seguridad alimentaria y la vida útil</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El <strong>envase destinado a estar en contacto con alimentos</strong> se encuentra en una disyuntiva en la que ha de c<strong>umplir los requisitos de reciclabilidad/compostabilidad/reutilización marcados por Europa</strong> y, al mismo tiempo, <strong>garantizar que es seguro para el consumidor final</strong>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Por ello, se han propuesto diversas soluciones, entre las que cabe destacar el empleo de materiales, principalmente de origen renovable, con carácter biodegradable y con los que fabricar un <strong>envase compostable que cumpla con los requisitos recogidos en la norma UNE-EN 13432:2001</strong>.</li>



<li>Otra de las soluciones posibles es la <strong>simplificación de estructuras de envase flexible mediante el uso de recubrimientos barrera o la utilización de materiales reciclados en contacto con alimentos</strong>.</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">En lo referente a la<strong> introducción de materiales plásticos reciclados</strong>, la Comisión Europea anunció un proyecto de nuevo reglamento (notificada en la World Trade Organization como G/SPS/N/EU/524), que reemplazará al Reglamento (UE) Nº 282/2008y que, en el caso de ser adoptado, entraría en vigor en el último cuatrimestre de 2022.</p>



<p class="wp-block-paragraph">De igual modo, para utilizar <strong>materiales reciclados para el envasado de productos cárnicos</strong> es necesario e<strong>valuar el riesgo</strong><br><strong>de las sustancias que potencialmente pueden migrar al alimento envasado</strong>.</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>Esto cobra especial relevancia en las sustancias no añadidas intencionalmente al <strong>material de envase (o NIAS)</strong>, dado que el material a reciclar ha podido entrar en contacto con diferentes contaminantes, proceder de un origen no alimentario, e, incluso, generarse s<strong>ustancias de degradación por el propio proceso de reciclado.</strong></li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph">Una alternativa es el uso de barreras funcionales correctamente validadas, tras las que incorporar el material reciclado. Para ello, es necesario<strong> garantizar que la estructura seleccionada impida la migración de las sustancias presentes en el material reciclado al alimento a contener</strong>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el caso del <strong>cartón</strong>, también hay que analizar la <strong>posible presencia de los MOSH (hidrocarburos saturados de aceite mineral) y MOAH (hidrocarburos aromáticos de aceite mineral), metales pesados, ciertos ftalatos y bisfenol A; entre otras sustancias</strong> sugeridas por el instituto alemán BfR en su recomendación XXXVI para papel y cartón destinado al contacto alimentario, incluyéndose el uso de fibras recicladas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fuente: avinews.com</p>
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